Argentina este año, el sábado siete de Julio celebra el día nacional del cooperativismo.
En nuestro país no solo por medio de la Ley N° 24.333, se declaró el primer sábado de julio como Día Nacional del Cooperativismo sino que todas las Constituciones provinciales tienen una valoración expresa y explicita del cooperativismo y otro tanto ha manifestado la Organización Internacional del Trabajo, las Naciones Unidas como las Cartas Magnas de la mayoría de los países iberoamericanos
En efecto esta es la `alcurnia constitucional´ provincial del cooperativismo en nuestra Argentina federal, a saber: Buenos Aires, Art. 41; Córdoba, Arts. 7, 35, 36 y 75; Catamarca, Art. 58 inc. 3°; Corrientes, Art. 163 –las municipalidades patrocinaran la creación de vecinos para fines de interés general, o las integraran-; Chubut, Art. 87; Formosa, Arts. 40 y 41; Jujuy, Art. 72; La Rioja, Art. 58; Neuquén, Art. 216 –con especial referencia a la exención impositiva de la que gozaran las entidades cooperativas-; Río Negro, Art. 100; Santa Cruz, Art. 50; Santa Fe, Art. 26; San Luis, Art. 85; Santiago del Estero, Art. 98 y, Tierra del Fuego, Art. 30.
Con referencia a la prestación de servicios públicos -entre ellos el eléctrico- por parte de cooperativas, hacen expresa mención a ello las Constituciones de Córdoba (Art. 75); Chaco, Art. 54; Formosa, Art. 43; Jujuy, Art. 77; La Pampa, Art. 42; La Rioja, Art. 64; Misiones, Art. 59; Neuquén, Art. 237; Río Negro, Art. 80; San Luis, Art. 258.
Cuadra referir que en la provincia de Buenos Aires, el artículo 192 de su Constitución atribuye al régimen municipal la constitución de consorcios de municipalidades y cooperativas de vecinos para la creación de superusinas generadoras de energía eléctrica, en tanto que el artículo 66 de la Constitución de la provincia de Catamarca dispone que la ley podrá conceder a las municipalidades o cooperativas de usuarios, las fuentes de energía hidráulica.
En el mundo de hoy se da el fenómeno de la globalización como un entramado de relaciones a nivel planetario y aunque en ciertos aspectos es un logro, sin embargo comporta también el riesgo de los grandes monopolios y de convertir el lucro en valor supremo.
“Tanto el capitalismo como el marxismo prometieron encontrar el camino para la creación de estructuras justas y estas promesas ideológicas se han demostrado falsas con tristes herencias de destrucciones económicas, ecológicas, desigualdad y degradación de la dignidad personal y comunitaria reflejada en una convivencia amenazada por el consumismo, la violencia e inseguridad, entre otras acechanzas y flagelos” (Benedicto XVI), nada de lo cual puede serle imputado a las prácticas cooperativas.
La cooperación para el bien común y el interés general, sin fines de lucro y fiel a sus principios, hace a una estructura justa que adecuada a una constante evolución de la historia con su renovación y actualización continua nunca prescinde del aliento y animación de `un ethos humano´.
Una muestra relevante de esto último es que, en la actualidad, nuestro país exhibe cooperativas de servicios públicos en todas sus provincias y municipios.
Córdoba cuenta con cientos de cooperativas para servicios públicos: agua potable y servicios sanitarios: 100; energía eléctrica: 204; telefonías: 79; Santa Fe: telefonías: 81; agua potable: 107; energía eléctrica: 61; Buenos Aires: agua potable: 125; telefonías: 117; energía eléctrica: 215; Entre Ríos: agua potable:32; telefonías: 5; energía eléctrica: 18; Mendoza: agua potable: 9; energía eléctrica: 9; Río Negro: agua potable: 8; telefonías: 12; energía eléctrica: 2; Chaco: agua potable: 7; telefonías: 5; energía eléctrica: 15; La Pampa: agua potable:25; telefonías: 11; energía eléctrica:29; Chubut: agua potable: 14; telefonías: 7; energía eléctrica: 30; Misiones: agua potable: 37; telefonías: 5; energía eléctrica: 8; las que vienen ampliando sus propósitos y economías de alcance con nuevos servicios Vg., de seguros rurales y urbanos, TV cable, Internet, sistemas de seguridad comunitarios, cajas de seguridad de moneda y valores, transporte escolar y de pasajeros, etcétera.
Así, entonces, con sus luces y sus sombras, el sistema cooperativo como valioso complemento de la actividad productiva y economía en general, acredita verdadera supremacía socioeconómica, tesón, tenacidad continuando su desempeño con nuevos bríos en la búsqueda de otros horizontes, aceptando con pragmatismo nuevas realidades del mercado, manifestando múltiples deseos de seguir creciendo con nuevos bienes y servicios esenciales para atender las necesidades físicas básicas –viejas y nuevas- con calidad, eficiencia y a un precio justo; determinado a seguir siendo coherente para abrir espacios solidarios creíbles, duraderos e inclusivos en un mundo globalizado en pos de lograr siempre más bienestar, menor desigualdad y más desarrollo local, regional y humano en la perspectiva de una sociedad mejor para todos los todos del todo social, para cada uno y para cada cual.
Colaboración: Roberto F. Bertossi, fundador de la primera cátedra universitaria de derecho cooperativo en Ibero América. Resol. 269/03 del HCD. de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Córdoba - República Argentina. |